Javier Gómez LanzFrancisco Javier Alonso Madrigal
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2006 en la Modalidad de Tributación. La STC 120/2005, de 10 de mayo, concedió el amparo a un condenado por delito fiscal cuya conducta fue calificada por el órgano sentenciador como fraude a la ley tributaria. En aquélla, el Tribunal considera que la configuración del fraude de ley como conducta punible lesiona el principio de legalidad penal con argumentos que han sido parcialmente reiterados, como obiter dicta, por la posterior STC 48/2006, de 13 de febrero. El trabajo examina las bases de estos pronunciamientos desde las perspectivas tributaria y penal, y lo hace con ánimo polémico, pese a que los autores saben perfectamente que la «consideración de la lista y categoría de los autores intervinientes en la contienda serviría para desanimar al más intrépido o audaz estudioso». En la primera parte se analizan los presupuestos de la concepción del fraude a la ley tributaria que subyacen en las citadas resoluciones, afrontando alguna de las discutibles cuestiones que han hecho del fraude de ley «uno de los temas eternos del Derecho tributario»: la naturaleza –lícita o ilícita– de la conducta, su relación con el fraude a la ley civil, su equiparación con la aplicación analógica de la norma defraudada y su supuesta atipicidad como infracción. La segunda parte aborda el aspecto jurídico-penal del debate, terciando en la controversia sobre la supuesta relación necesaria entre la impunidad administrativa de una conducta y su falta de relevancia penal y cuestionando el acierto de la estrategia de vincular el examen de la tipicidad penal de ciertos comportamientos con las figuras del fraude de ley tributaria y de la simulación negocial.