El presente artículo tiene como finalidad investigar de manera general al delito de blanqueo de capitales o lavado de activos y concretar directamente en la relación que puede presentarse con el tipo penal de defraudación tributaria. Ahora, como se podrá verificar en el desarrollo investigativo, el tipo penal de lavado o blanqueo es reconocido y tipificado a nivel internacional, pues ha sido parte de la evolución de delitos consumados a lo largo de la historia y en la actualidad ha evolucionado en cuanto a su modus operandi. Dicha evolución es la responsable, de manera concreta, para que las legislaciones de cada Estado hayan intensificado las penas, verbos rectores y sujetos activos del delito. Evidencia concreta de aquello son los distintos articulados que guardan muchas semejanzas y procesos que intentan imputar una responsabilidad penal a presuntos sujetos activos, como abogados en ejercicio de su profesión, al supuestamente cobrar honorarios profesionales que son producto de actividades ilícitas, o, al defraudador de Hacienda, al que se pretende imputar el delito de blanqueo justificado en la existencia de una actividad delictiva antecedente. Con ello, resultará de vital importancia efectuar un análisis general, partiendo de los antecedentes del tipo penal, posturas criminológicas, política criminal, legislación y jurisprudencia con la finalidad de llegar a una conclusión sobre si es correcto o incorrecto imputar y reconocer como sujeto activo al defraudador de hacienda (SRI). La respuesta a dicha incógnita se la hará de manera motivada a medida que se avance en el desarrollo del presente trabajo de investigación