Un aspecto limitado pero significativo del discurso sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos se refiere a la definición conceptual del término en sí. Se ha argumentado que la ausencia de una definición universalmente aceptada dificulta el establecimiento de estándares precisos y exigibles para su protección. Este artículo examina algunas cuestiones en este debate en el contexto de la política de la Unión Europea de derechos humanos. Desde una perspectiva crítica se problematiza el debate sobre la incoherencia de la falta de reconocimiento de las personas defensoras dentro del espacio de la Unión Europea y se propone una lectura decolonial del resultante doble estándar en la política europea sobre personas defensoras de derechos humanos.
Yvette BürkiAlba Nalleli García Agüero
Ómar Julián Álvarez TabaresOmar Julián Álvarez Tabares