La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha supuesto un cambio global en la concepción jurídica de la discapacidad. La adaptación de nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, ha permitido reforzar el reconocimiento de los derechos de estas personas que, por imperio de la ley, tienen la misma capacidad de obrar que quienes no tienen discapacidad, solo que ahora se permite dotarles de apoyos según sus diferentes capacidades. Partiendo de la base de que los apoyos determinados judicialmente han de ser residuales, dotando de preferencia a los apoyos voluntarios (poderes de autodeterminación de apoyos y poderes preventivos) y, en su defecto, a los naturales (guarda de hecho), el cambio de regulación procesal, sin embargo, no ha logrado del todo el fin pretendido. Entre los problemas de la nueva regulación se encuentran que no se ha evitado la judicialización de la discapacidad, que se ha dotado al ministerio fiscal de un poder exacerbado en el procedimiento, que se ha encarecido en algunos aspectos y, finalmente, que no se ha dotado a los juzgados de medios suficientes para adaptar el procedimiento a las personas con discapacidad, especialmente en lo relativo a la figura del facilitador y a las sentencias de lectura fácil. En este trabajo se analizan algunos de estos problemas.
Georgina RodríguezArlett Krause ArriagadaAldair Cruz Gallardo
Esperanza L. Gómez‐DuránRosa María Méndez-TomásCarles Martín-Fumadó
María Begoña Fernández GonzálezRosa Medina SánchezAlberto Hidalgo CerezoJuan Luis Jarillo GómezHéctor Ayllón SantiagoCarlos Pérez RamosIgnacio Pérez CalvoJose Ma Abella RubioJuan Pablo Maldonado MontoyaRocío Martín JiménezManuela Abeleira Colao