Tradicionalmente los derechos sociales han sido considerados como derechos positivos que por su naturaleza no deberÃan formar parte de la constitución. La objeción más común en contra de los derechos sociales constitucionales sostiene que estos son derechos prestacionales y que la constitución está destinada a proteger solo los derechos de no interferencia. En este trabajo muestro que la tesis anterior es disputable y ofrezco argumentos que desde la tradición liberal permiten defender la constitucionalización de los derechos sociales. En términos generales, los argumentos presentados giran en tornos a dos ideas matrices del pensamiento de Rawls vinculadas a su concepción de los ciudadanos como personas que deberÃan gozar de autonomÃa, asà como a su concepción de sociedad. En términos particulares el trabajo presenta una lectura sistemática de los dos principios de la justicia y un análisis de las nociones de sociedad como sistema de mutua cooperación, asà como de las ideas de autorrespeto y poderes morales.