Estado, Constitución y derechos socialesLa doctrina jurídica alemana, que ha sido la primera en analizar sistemáticamente la cuestión, considera, mayoritariamente, que no se trata de derechos garantizados constitucionalmente, entendidos como derechos subjetivos, para emplear una expresión tradicional, es decir, directamente aplicables y por lo tanto invocables de manera autónoma ante los tribunales 2 .Esta conclusión es el corolario de debates más generales que tuvieron lugar ya a comienzos de los años 1950, donde se negaba el carácter jurídicoconstitucional a la noción de "Estado social", recogida en el Grundgesetz 3 .La influencia de esta discusión -heredera a su vez de otras polémicas surgidas a finales de la República de Weimar-, ha sido notable y persistente, no solo en el plano de la doctrina sino también en el del derecho positivo europeo -así la Constitución española de 1978 prefirió presentar los artículos referidos a la materia social como «principios rectores de la política social y económica».No nos hallaríamos, una vez más, ante "derechos subjetivos", sino ante estándares que deben orientar la acción del Estado, sobre todo del Legislador y, en el mejor de los casos, la interpretación constitucional de normas jurídicas.Esta conclusión resulta de una supuesta diferencia de "naturaleza jurídica" entre
Gonzalo José Carbonell Aparici