Jorge Mejía TurizoJosé Navarro Villacob
En este artículo se desarrollará una de las forma de responsabilidad por daños en que puede incurrir el Estado, denominada por algunos responsabilidad por el hecho de las leyes o también conocida por otros como responsabilidad del estado legislador. Se abordará partiendo desde su formación y consolidación histórica en la jurisprudencia comparada, especialmente la francesa y española, siguiendo con los criterios esenciales que dan lugar a su configuración, de acuerdo a si las leyes fueron objeto de una inexequilidad o sin que está declaratoria se haya efectuado, en todo caso de la norma se deriva la producción de un daño.
Jorge Mejía TurizoJosé Navarro Villacob
Jorge Mejía TurizoJosé Navarro Villacob