Muñoz Alfonso, YiselMuñoz Alfonso, YiselFernández Viciedo, YuriCastellano Martínez, Limberg Alexander
Los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos de manera expedita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en pleno vínculo con los Estados sociales de derecho, tiene como propósito responder a las necesidades básicas de las personas y han sido catalogados como derechos de la solidaridad o la igualdad. A estos se les atribuye el carácter progresivo y la condición de ser meramente programáticos y de mera política, sin mayores alcances, salvo la preservación de estándares mínimos y la obligación de respeto. La carencia de términos de cumplimiento, medidas de exigibilidad y, sobre todo, la posible justiciabilidad, pone en desventaja a estos derechos respecto a los derechos civiles y políticos, a pesar de que se plantea la indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos.
Muñoz Alfonso, YiselMuñoz Alfonso, YiselFernández Viciedo, YuriCastellano Martínez, Limberg Alexander