A diez años de la tipificación del delito de femicidio en Ecuador, la discusión sobre la Ley Orgánica de Contención, Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral para hijas, hijos, madres, padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas de mujeres, publicada en el Registro Oficial en junio de 2024, ha evidenciado las tensiones entre las obligaciones de reparación integral desde la perspectiva jurisdiccional y las necesidades y aspiraciones de las víctimas y sobrevivientes de femicidio. Estas esperan respuestas oportunas y eficaces por parte del Estado desde el momento en que ocurre el hecho, así como durante los itinerarios de dignificación de la víctima mortal, el acceso a la justicia y el restablecimiento de los proyectos de vida de hijos, hijas o dependientes. Enfatizan, además, el deber estatal de prevenir la violencia de género hacia las mujeres, subrayando la omisión del Estado cuando esta ocurre. El artículo aborda por qué se recurre a la noción de reparación transformadora como un puente entre la reparación integral en su naturaleza jurídica y el deber de debida diligencia reforzada del Estado frente a la violencia feminicida.
Angie Katherine Ruano-TuárezLeonardo Toapanta-JiménezCindy Fernanda Espín-Palacios
Karla Mikahela Rodríguez-BarbaCristhian Enrique Arias-CalvachiEdmundo Enrique Pino-Andrade