Este artículo se centra en el análisis de la concepción social de la justicia de vulnerabilidad, así como en la necesidad de acompasar la reforma sustantiva y procesal de la discapacidad. Tomando como punto de partida el artículo 13 de la Convención de Nueva York de 2006, se examinan no solo las líneas maestras de la reforma procesal derivada de la Ley 8/2021, con afectaciones tanto de la LEC como de la LJV, mediante el diseño de un modelo de acceso a la justicia multipuertas, sino también aquellas novedades legislativas que tienen que ver con la consolidación del paradigma de acceso a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.
Mercedes de Prada RodríguezSoraya Callejo