Julio César, Incarroca Paredes
En el Título Preliminar del Código Civil de 1984, en específico, el artículo VII guía la interpretación y la aplicación del principio iura novit curia, principio procesal que se encuentra enfrascado en la normatividad sustancial. En ese sentido, el presente trabajo intentará develar, de manera breve, que dicho artículo, aunque estando en la norma civil, direcciona la forma de cómo el juez aplica y corrige los errores jurídicos que pueden acontecer en el proceso. Asimismo, se verá el contraste que tiene lo mencionado con el principio dispositivo. Por último, se escribirá sobre los deberes del juez dentro del proceso a propósito del principio antedicho.
Julio César, Incarroca Paredes