El desarrollo de la dogmática jurídico penal ha dispensado, en los últimos años, una atención relevante sobre el “comportamiento de la víctima del delito”, al momento de analizar la responsabilidad penal del autor. El foco en el estudio de las relaciones entre autor y víctima, a los efectos de excluir, agravar o atenuar la responsabilidad penal del primero, dieron lugar a corrientes que prescinden del comportamiento de la víctima a los fines de determinar la responsabilidad penal del autor, y posiciones que le otorgan relevancia a los fines de establecer si el autor debe o no ser penalmente responsable. El presente trabajo, tiene por objetivo demostrar que, en los casos de violencia de género, la tipicidad del hecho no puede verse anulada por el análisis de la imputación de la conducta a la víctima, propia de la victimodogmática. Se procurará exponer que, en esta clase de delitos, las condiciones personales de las partes y las características contextuales en la que los mismos se desarrollan, no permiten suponer la existencia per se de una aceptación, provocación o consentimiento del riesgo por parte de la víctima. En este sentido, se concluirá que el vínculo que une al agresor con la víctima, está enmarcado en una relación asimétrica de sumisión y vulnerabilidad, donde no hay margen a la libre voluntad.
Juana Dolores Santana Hernández