Este artículo reflexiona sobre la conceptualización de un feminismo jurídico democrático como evolución del movimiento feminista y de las primeras manifestaciones de un feminismo jurídico crítico con el derecho que perpetuaba los roles de género. El feminismo jurídico democrático debe formalizar una teoría jurídica para la igualdad de mujeres y hombres en la sociedad democrática. Aunque el nivel de igualdad alcanzado hasta hoy sea extraordinariamente variable de una sociedad a otra y, en todo caso, en ninguna de ellas se haya logrado la igualdad total, el feminismo democrático de este siglo XXI debe ser eminentemente jurídico, no porque repudie su fundamento filosófico o sociológico, sino porque es un feminismo de «acción» que requiere para la transformación de la sociedad el instrumento democrático por excelencia: el derecho. El feminismo jurídico democrático aspira a la universalidad, aunque requiere de una estructura democrática para desarrollarse, por ello encontrará en el ordenamiento internacional y supranacional un aliado irreemplazable que puede llegar a otros Estados y territorios y debe centrar su acción en aquellos ámbitos en los que la igualdad y los derechos de las mujeres presentan mayores deficiencias. Algunos ámbitos sobresalen entre otros varios: la constitucionalización de la igualdad de mujeres y hombres; los derechos de las mujeres; la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, en la guerra y en la paz y la igualdad en el ámbito laboral y profesional, como vía de acceso a la independencia económica.
Ignacio Fernández-SarasolaIgnacio Fernández-Sarasola
Rogelio Zacarias Rodríguez Garduño
Rosa María Cárdaba GarcíaEva Muñoz ConejeroInés Cárdaba García