Quienes, pese a realizar una conducta reputada delictiva, no pueden comprender tal ilicitud o actuar conforme a esa comprensión, no son penalmente responsables. Pero eso no significa que el derecho penal no se ocupe de ellos, pues, sobre la base de una pretendida peligrosidad, se les puede acabar imponiendo una medida de seguridad, incluso privativa de libertad, sorprendentemente proporcional al hecho de que no es responsable. Ese sistema nos abre una serie de interrogantes, como si realmente pueden ser sometidos a un juicio justo (y si es aplicable el sistema civil de apoyos o incluso el nombramiento de un defensor judicial) y qué tipo de medidas cautelares, incluida la prisión, pueden aplicarse a quien se sabe no responsable. Junto a ello, amén de una breve reflexión sobre la prueba de la enfermedad mental como eximente o atenuante, cabe acabar cuestionándose la utilidad de todo el sistema o si sería más razonable derivar la respuesta al ámbito civil y sociosanitario (al que a la postre acabará incumbiendo).
Mércia AlvesJoyce Miranda Leão Martins