Rosenda Aguilar AguilarSalvador García Espinosa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 señala que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo". Sin embargo, también es cierto que al Ejecutivo se le otorgan además de su función de naturaleza política que refiere a su relación con los otros dos Poderes, una segunda, función de carácter administrativo. En otras palabras, tiene la facultad de organizar toda la estructura administrativa gubernamental con la finalidad de brindar la prestación de servicios y demás responsabilidades. Este principio de organización administrativa descrito para el ámbito federal, se replica en lo estatal y municipal. De forma tal que, se crean Secretarias y Dependencias para atender diversos asuntos específicos de un sector, tal es el caso de la Secretaria de Economía, de Turismo, de Comunicaciones, Seguridad y muchas más. El presente artículo sustenta la hipótesis de que, dado que la asignación y distribución de los recursos financieros se distribuyen con base en la estructura administrativa, se incentiva una planeación por cada sector o dependencia, pero que, en la mayoría de los casos la persecución de objetivos sectoriales, constituyen una limitante para el desarrollo territorial sostenible del país.
Luís Fernando Hernández Betancur
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