El objetivo de este capítulo es demostrar que en México hay una estructura que históricamente permite y reproduce las violencias feminicidas de forma sistémica.3 Uso la categoría de violencia feminicida de acuerdo con su definición en el artículo 21 de la norma mexicana Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que conceptualiza la violencia feminicida como un fenómeno amplio, social, cultural y político que atenta contra la vida de las mujeres: La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.4
Marisol Alcocer PeruleroGiulia Marchese
Angélica Lucía Damián BernalVerónica Ibarra García
Flor Carina Vargas MartínezAlejandra Araiza Díaz