<p>Este artículo estudia los principios constitucionales que fundamentan las compensaciones económicas, una de las más importantes incorporaciones en el derecho familiar del nuevo Código Civil y Comercial argentino. Están previstas como un efecto del divorcio o el cese de la unión convivencial, cuando la vida en común ha sido la causa de un desequilibrio económico manifiesto, que proyecta sus consecuencias luego de la ruptura. El desarrollo argumental del artículo postula que la institución se sostiene sobre tres pilares esenciales: autonomía para decidir y concretar el proyecto de vida que cada uno diseña, solidaridad familiar que implica cooperar con el otro en la concreción de un proyecto común de pareja, e igualdad real de oportunidades entre cónyuges y convivientes. La interacción dinámica entre ellos justifica el diseño normativo y la incorporación al derecho argentino de una nueva herramienta con perspectiva de género.</p>
Mariel F. Molina de JuanMariel F. Molina de Juan
Pontificia Universidad Católica de Chile