Uno de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es cumplir con el deber que el Estado tiene de preservar la memoria de las graves violaciones de derechos humanos. Esta obligación es consecuencia de la dimensión colectiva que el Derecho internacional advierte en el derecho a la verdad. El propósito de este trabajo es estudiar el tratamiento que la memoria ha recibido en esta nueva ley, y en las doce leyes autonómicas de memoria aprobadas hasta la fecha. Todas ellas reconocen estar fundamentadas en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, que rigen la denominada justicia transicional. La cuestión es si la Constitución (y el Derecho internacional de los derechos humanos) ampara el establecimiento de una verdad sobre la historia. El derecho que toda sociedad tiene a conocer la historia de su opresión ha de ser compatible con una interpretación amplia de la libertad de pensamiento.