Carlos Arturo Trelles Garrido Lecca
El presente trabajo analiza la doctrina jurisprudencial obligatoria emitida por la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, respecto de la posibilidad de imponer sanciones menores a los trabajadores que ejecutan una huelga que ha sido declarada improcedente. Para ello, se ha tenido en cuenta las características del derecho a la huelga según la Constitución Política del Perú de 1993 y la teoría armonizadora de los derechos fundamentales.