La delimitación de los casos donde la objeción de conciencia aplica como causa de justificación para eximir de responsabilidad penal, ante el incumplimiento de deberes u obligaciones legales, genera sanción penal; teniendo en cuenta la moral y los derechos subjetivos que las acompañan; por tanto, no es un hecho jurídico porque está reconocido por la ley, sino que es reconocido el respeto a la propia identidad. El objetivo del estudio fue determinar de qué forma la regulación de la objeción de conciencia como eximente de responsabilidad penal, coadyuvaría a declarar la no responsabilidad penal; para ello, se realizó un estudio tipo básico, no experimental de enfoque cuantitativo, asimismo se realizó la aplicación de un cuestionario debidamente validado a una muestra de 60 profesionales con conocimientos en derecho penal. Los resultados mostraron que la objeción de conciencia debe ser considerado un derecho fundamental que debe ser protegido y contenido en la constitución. En conclusión, nos encontramos ante un derecho reconocido constitucionalmente, vinculándolo con el principio de inmunidad de coacción con el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la dignidad.