Este artículo se encuentra disponible en www.anuariocdh.uchile.clintroducción Uno de los rasgos más distintivos de la globalización económica contemporánea es el esfuerzo -primordialmente por parte de los gobiernos de los países desarrollados-por establecer regímenes jurídico-institucionales para enmarcar el fenómeno, para facilitarlo y para orientarlo en ciertas direcciones.Esas iniciativas han tenido lugar en las diversas áreas de la economía internacional (comercio, inversiones y finanzas) y en todos los planos: multilateral, interregional, regional y bilateral.A nivel multilateral el más exitoso de esos esfuerzos es en el área del comercio.Los acuerdos resultantes de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y en particular la creación en 1995 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituyeron un paso decisivo en la dirección de dar al comercio internacional una estructura de gobernanza dotada de las funciones gubernamentales básicas: legislativa, a través de un mecanismo de adopción de reglas; cuasiejecutiva, en tanto a la OMC le corresponde facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales multilaterales 1 ; y cuasijudicial, contenidas en el "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" (ESD) que forma parte de los "Acuerdos de la Ronda de Uruguay".
Diego Julián Zamudio Rodríguez