Al comentar esta nueva obra del profesor Alejando Vergara, formularé alguna apreciación crítica respecto de su contenido, como corresponde a una actividad universitaria.El texto es una amplia y pormenorizada compilación de trabajos de diversa índole, de diversa extensión, algunos de ellos desatados seguramente por disputas de circunstancias, otros en cambio, el resultado de meditaciones más morosas, pequeños ensayos, algunos que semejan monografías, textos, que a veces responden también a solicitudes de organismos públicos; todos los cuales configuran el contenido de este libro.Lo notable del libro es que, a pesar de su apariencia miscelánea, que para quien lo mira con ánimo desaprensivo, semeja una yuxtaposición de trabajos, en realidad, en este conjunto aparentemente tan disímil, tan heterogéneo, tan poco uniforme del trabajo, subyace un conjunto de tesis que permite advertir en él, finalmente, un punto de vista respecto del derecho, sistemático y consistente.¿Cuáles son, entonces las tesis que subyacen a este conjunto de trabajos, hasta entretejerlo formando, finalmente, una obra que, contra la apariencia, lo que reviste es una obra sistemática desde el punto de vista sustantivo?Se trata de tres tesis que quiero enunciar primero, y luego comentar brevemente: Cada una de estas tesis daría para un larguísimo debate, pero ahora no es el momento de hacerlo.Pero sí corresponde explicitarlas y señalar la dimensión crítica de cada una de ellas.¿Cuáles son estas tesis?Ante todo hay en este libro, y en el resto de la obra del profesor Alejandro Vergara, una cierta caracterización del derecho contemporáneo, que es bastante peculiar, original y merecedora de un cierto debate intelectual, a la altura de la formulación que esa tesis posee.El profesor Alejandro Vergara sugiere en este texto, reiteradamente, que el derecho contemporáneo, derecho vigente en Chile hoy, no es un derecho moderno sino un derecho, lo denomina él, "neo-moderno".Pero, al margen de la denominación que él emplea, lo que él quiere decir es que el derecho chileno, hasta 1980, en una frontera temporal que él traza, sería un derecho moderno, entendiendo por tal un derecho en el que predomina una sola fuente, que sería la ley, la ley sistemática, la ley plenamente deliberada en los órganos de conducción de la comunidad política.Y que, en cambio, a contar de 1980, como consecuencia de una serie de transformaciones que tienen lugar en el Estado, la revolución capitalista, para decirlo en términos algo polémicos, se habría configurado un tipo de derecho distinto, en cambio, a ese monopolizado por la ley y por la voluntad deliberativa de los órganos donde se produce la legislación.Este derecho "neo-moderno", así lo denomina, sería un derecho cuya característica central es que sería el producto de cuatro fuentes, que se disputarían entre sí la hegemonía en la producción del derecho.¿Cuáles serían estas cuatro fuentes que en su conjunto configuran a este derecho "neo-moderno"?Las siguientes: Desde luego, la ley, es decir la producción deliberada de reglas de relación pública; acto seguido, y quizás este sea uno de los * Transcripción de la exposición oral en la presentación del libro.Santiago, 10 de julio de 2019, Casa Central PUC.Se han eliminado algunas expresiones de circunstancia, realizado leves correcciones y agregado subtítulos.