Con fecha 26 de febrero de 2020, la cámara segunda del Tribunal Constitucional Federal Alemán declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 217 del Código Penal Alemán. Este artículo, en su redacción luego de ser modificado en el año 2015, amenaza en su primer inciso con pena privativa de la libertad a quien promoviera de manera comercial la asistencia al suicidio. En dicha oportunidad, los Magistrados entendieron y decidieron de manera conjunta sobre seis recursos de inconstitucionalidad, y concluyeron en que la norma atacada vulnera los siguientes derechos constitucionales: el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 2. inc. 1 en conexión con el art. 1 inc. 1); el derecho a la libertad (art. 2 inc. 2 segunda oración en conexión con el art. 104 inc. 1); y el derecho a la libertad de trabajo (art. 12 inc. 1).