El autor plantea que el acto de disposicion patrimonial y el perjuicio como elementos objetivos del delito de estafa, no pueden separarse de una forma que los distancie de forma espacio-temporal, constituyendo un solo evento, que configura el momento consumativo del delito. Analizando el (acto dispositivo que verifica el) perjuicio desde la perspectiva de elemento integrante del tipo de injusto. Se analizan las concepciones del patrimonio existentes en nuestro medio, a fin de adoptar una de ellas para determinar el perjuicio como resultado tipico de lesion del bien juridico patrimonio. Resulta ademas procedente en este contexto, realizar un analisis sobre el caracter que debe revestir el perjuicio a titulo de resultado tipico, y el contenido del patrimonio protegido por la norma prohibitiva. Se parte de un analisis del propio texto de los articulos 467 y 468 del Codigo Penal, para concluir que (el acto-de-disposicion-perjudicial en) el delito de estafa, a efectos de su consumacion no difiere de otros delitos de resultado existiendo una identidad entre el momento en que se realiza el acto de disposicion y el perjuicio patrimonial.
Gustavo Balmaceda H.Michael Peller