Melba Luz Calle MezaAdelaida María Ibarra Padilla
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente principal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) establecido en el Acuerdo Final de Paz. La JEP responde a un modelo de justicia restaurativo que privilegia la verdad y la reparación sobre el castigo, entendido en su tradicional sentido retributivo. Sin embargo, para sus detractores, este modelo de justicia favorece la impunidad y la revictimización. El presente artículo analiza el fundamento teórico de la justicia transicional y el contexto sociopolítico que permitió el surgimiento de la JEP en Colombia. Se concluye que la justicia transicional es un producto histórico que recoge y sistematiza la experiencia de muchos países en momentos de transformación política y que fue adoptado en Colombia ante la imposibilidad de llegar a la paz por la vía militar. Con todo, su éxito dependerá de la transformación de una arraigada cultura jurídica de justicia retributiva.
María Camila Correa FlórezAndrés Felipe Martín Parada
Laura Valentina Barrero Jiménez
Andrés Duwierth Hernández Posada