En la redaccion original de la Constitucion de 1917 no figuraban los derechos de la victima de un delito; seria hasta 2008, con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, donde se realiza una proteccion integral de sus derechos. En el articulo 20 Constitucional apartado C, se reconocen los derechos de la victima del delito, particularmente el derecho a la reparacion del dano; aunado a lo anterior, el articulo 17 constitucional, incorpora los Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos en la materia penal. Uno de los Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos utilizados en materia penal es la Justicia Restaurativa, que al ser un programa que atiende las causas del delito, observa las necesidades de las personas involucradas y reintegra a estas a su vida en sociedad, es la mejor manera de reparar los danos causados por el delito, en virtud de su concepcion de conflicto penal.
Karina Dayana Cárdenas Paredes