La determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados ha sido una cuestión conflictiva desde la aprobación de este tributo. Las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo han venido manteniendo tesis distintas. En tres Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre, la Sección Segunda de su Sala Tercera cambió lo que era su doctrina tradicional y decidió que el sujeto pasivo era el banco. Tres semanas después el pleno de dicha sala decidió cambiar de nuevo y considerar sujeto pasivo al prestatario. Posteriormente, el Gobierno ha decidido modificar la ley del impuesto para establecer que el sujeto pasivo es el banco.