El modo ordinario de terminar un proceso judicial es la sentencia de fon-do, que resuelve sobre la disputa entre pretensiones y excepciones. En esta modalidad, el juez, de manera expresa, se manifiesta sobre la aproba-cion o no de la pretension hecha en el juicio con relacion al ordenamiento juridico. Existen otros actos juridicos que generan el fin de la confrontacion judicial. Desde el punto de vista material y formal, estos actos tienen distinta naturaleza, pues unos provienen del acuerdo entre las partes en-frentadas y otros, de consecuencias juridicas senaladas por la ley a raiz de un hecho, de hechos de la naturaleza y de actos unilaterales por parte del demandante.
Olga Sofía Morcote GonzálezHéctor Alexánder López Leguizamón