Hay muchas más preguntas que respuestas, cuando uno se pone a pensar en los diferentes aspectos de la responsabilidad civil extracontractual en el daño ambiental. La primera dificultad que uno se encuentra entre muchas, es la definición o el concepto de lo que significa el medio ambiente; luego viene otro escollo: ¿Qué debe entenderse por daño ambiental? ¿habrá que conceptualizarlo, desde la ecología, desde la antropología, desde la visión de la economía clásica o desde la visión de la economía ambiental, o recurrir a definiciones de carácter normativas? De lo que sí estoy seguro, es de que cualquier concepto, de entrada, tiene el criterio de la flexibilidad como principio.
Leyla Ivon Vilchez Guivar de RojasFernando Manuel Rojas Calderón
Luis Fernando Macías GómezMARÍA DANIELA DE LA ROSA CALDERÓN