Cuando la Comision encargada de la redaccion del proyecto sobre organizacion basica de la administracion publica propuso la incorporacion de a disposicion que posteriormente pasaria a constituir el articulo 44 de la Ley no°18575 Organica Constitucional de bases generales de la administracion del Estado, no pretendio introducir en Chile un injerto extrajerizante, sino que incorporar al derecho publico chileno el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado elaborado por el derecho administrativo frances, principalmente a traves de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que, en opinion de la mayoria de los autores, constituye a mejor solucion lograda por el derecho, para asegurar un debido equilibrio entre los derechos de los particulares y los intereses publicos.
Zabaleta Taboada, Donaldo Yamith