INTRODUCCIÓNEl presente comentario analiza la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional chileno respecto del artículo 206 del Código Civil 1 , y en especial los últimos fallos dictados en el mes de septiembre del presente año.La norma que se analizará dispone que: "[S]i el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres