Las libertades de expresión y de información desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento de las modernas democracias occidentales. Sin embargo, las citadas libertades\n públicas, como el resto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, se encuentran sometidas a limitaciones derivadas del reconocimiento de otros derechos o bienes constitucionales. El\n presente artículo tiene por objeto analizar la legitimidad constitucional de la limitación de los discursos públicos que justifican el uso de la violencia para la consecución de fines políticos. En\n España, las citadas restricciones se regulan en el artículo 578 del Código Penal, introducido mediante la LO 7/2000, de 22 de diciembre, por el que se castiga la justificación pública o\n enaltecimiento del terrorismo y la LO 6/2002 de Partidos Políticos, por la que cabe la posibilidad de proceder a la ilegalización de los partidos políticos cuyos dirigentes, representantes\n públicos, etc., realicen manifestaciones públicas de similares características. Para realizar la labor descrita se ha acudido fundamentalmente a tres criterios o parámetros distintos, que son: la\n dimensión objetiva o institucional de las libertades de comunicación pública reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos\n Humanos y la teoría general de la limitación de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional español.
Juan Fernando Muñoz HernandézAna Carolina Vanegas Velásquez
Lorena Bachmaier WinterAlicia Bernardo San JoséMaría Lucía de BitontoMaría Teresa de PaduraBallesterosAnna-Maria GetošMercedes de Prada RodríguezJesús Santos AlonsoJ.A.E. VervaeleMarianne Wade
José Alfonso Aparicio Velázquez