Que dos teorías del derecho sean diferentes no implica que difieran en todos los aspectos. Es más bien la situación opuesta, es decir, que hay algunos puntos en común, pero también algunos puntos de desacuerdo. Comenzaré por tres puntos sobre los que parece haber al menos cierta conexión entre las opiniones de Joseph Raz y las mías propias. Seguidamente, trataré la que, quizás, sea la diferencia más importante.