Los hurtos de animales y las peculiares caracteristicas que concurrian en algunos deellos dio lugar a la regulacion normativa del abigeato que, partiendo de los textos delDigesto, se recibio en las Partidas, si bien adaptada a la singular interpretacion que delas disposiciones justinianeas hizo Alfonso X. La jurisprudencia teorica de los siglosXVI-XVIII se movio entre ambas, discutiendo en especial sobre los requisitos quedebian concurrir en la sustraccion de ganado para imponer la pena de muerte a quieneseran considerados como verdaderos abigeos o cuatreros. La jurisprudencia practica,estudiada a partir de la documentacion que se conserva de los organos judiciales delantiguo Reino de Galicia, y singularmente de su Real Audiencia, permite advertir que enla mayor parte de los casos enjuiciados se opto por considerar la practica totalidad delas sustracciones como hurto de ganado y no como autenticos abigeatos. Ello permitio,en el ejercicio del arbitrio judicial, graduar la punicion de cada uno de ellos de acuerdocon sus diferentes circunstancias, optando por penas corporales al servicio de laCorona, pero inferiores al ultimo suplicio.