Gabriel Wolstano Nava Covarrubias
L os redactores de las normas contenidas en la orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de junio de 1964 por la que se dictaron instrucciones para el desarrollo de las bases de clasificacion de puestos de trabajo aprobadas por el decreto 865/1964, de 9 de abril, conocedores, de forma en cierto modo intuitiva, de la realidad sobre la que las futuras Juntas iban a tener que trabajar y de las principales dificultades con que se encontrarian, procuraron facilitar a aquellas los medios precisos e intentaron arbitrar las soluciones necesarias para que pudieran terminar su labor salvando todos los inconvenientes previsibles. Esta finalidad persiguen, entre otras varias normas, las 2.5 y 2.6 de la citada orden. La primera de ellas sugiere—«cuando sea aconsejable», dice—la formulacion, por parte de las Juntas de Clasificacion, de unas recomendaciones de raciona-