Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Contiene una primera reflexion con la finalidad de “separar” el estudio del derecho procesal convencional del derecho procesal constitucional como una rama autonoma que cuenta con sus propias normas, principios, procedimientos, procesos, organos e historia. Sin dejar de precisar que es el derecho convencional sustantivo el que se ha incrustado en los textos para conformar el bloque de constitucionalidad. Me limito a distinguir los medios de control constitucional federal y local regulados en Mexico y en el estado de Chiapas, y los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con la intencion de diferenciar las diversas instituciones de cada uno, en cuanto a sus a las fuentes, objetivos y organismos. Si bien es cierto el impacto del SIDH en los regimenes internos de los Estados Parte no ha sido en forma uniforme, consecuencia “normal” en la vida del derecho, en cada pais se reflexiona sobre el alcance del derecho convencional, que en esencia es una implantacion sana y urgente a la cultura del derecho creada en el devenir de los pueblos y por los organos tradicionales internos legitimados a traves del voto directo, pero ademas el derecho convencional de derechos humanos mas que ser complementario es invasivo, al exigir adecuarse a los parametros de proteccion internacional.
Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Johanna Alexandra Echeverría Justicia