M.a Mercedes Zarzalejo Carbajo
La determinación de la competencia judicial internacional en el supuesto específico del contrato individual de trabajo constituye una de las cuestiones que mayores problemas plantea en cuanto a su proyección o aplicación práctica. Ello se debe a la existencia de una diversidad de normas de carácter internacional (Convenios de Bruselas y Lugano y Directiva 96/71/CE del Consejo sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios), que, junto con las disposiciones de producción interna (en el caso de España, el art. 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 45/1999 de transposición de la Directiva anterior), consagran un amplio abanico de criterios o foros competenciales aplicables a los litigios de tráfico jurídico externo que se suscitan en el seno de las relaciones laborales y, concretamente, en materia de contrato individual de trabajo. El presente estudio pretende exponer con claridad los supuestos de aplicación de cada uno de estos instrumentos reguladores de la competencia judicial internacional, a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y resolución de la controversia planteada. Para lograr este objetivo, resulta necesario el análisis detallado de los criterios atributivos de competencia que integran cada una de dichas regulaciones. Todas ellas encaminadas, con carácter general, a establecer un sistema tutelador del trabajador en cuanto que es la parte más débil de esta relación contractual.