El presente trabajo tiene por finalidad el abordar la forma en que ha de tributar el instituto de la concesión por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En él se conceptualizan las distintas clases de concesiones administrativas, se la distingue de otras figuras afines para a continuación adentrarse en su tratamiento fiscal por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estudiando, en particular, el hecho imponible y las reglas de determinación de la base imponible, tratándose la relativa al Fondo de Reversión a computar como un componente de la base cuando revierten bienes al órgano otorgante de la concesión. Finaliza el trabajo analizando la competencia territorial y los puntos de conexión del impuesto tras la promulgación de la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Clara Jiménez JiménezMarta Moreno de Alborán Gómez-PablosRicardo García Antón
Francisco de Asís Pozuelo Antoni