CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNEROEs un dato la especial situación de vulnerabilidad de menores, mujeres y ancianos en aquellas situaciones de conflicto en los ámbitos de convivencia 1 .Creo que puede aceptarse pacíficamente que «el nivel de moralidad de una sociedad se caracteriza por el trato que da a los débiles: las mujeres, los niños, los ancianos y los enfermos» 2 .De igual manera podrá decirse que el grado de desarrollo y de equidad de un Sistema Jurídico tiene mucho que ver con la atención y protección dispensada a las víctimas y a aquellas personas en situación de especial fragilidad y debilidad.Por eso el Ordenamiento Jurídico debe prestar una especial tutela y orientar los medios necesario para corregir las situaciones de vulnerabilidad y discriminación, especialmente para aquellos casos de mayor injusticia y menor capacidad de defensa de la propia víctima.Es por tanto una obligación de los Poderes Públicos hacer frente de la forma más eficiente posible a estos problemas que reclaman una actuación decidida y bien meditada de las autoridades.La configuración constitucional de España como un Estado de Derecho, fundamentado en los valores de libertad, justicia e igualdad (art. 1 CE) manifiesta esa obligación -por otra parte obligación elemental de los Estados de actuar en defensa de sus ciudadanos-, de los poderes del Estado de intervenir