Pocas cosas son tan desconocidas para los historiadores como la organiz.,cion y funcionamiento de las instituciones politicas y administrativas que constituian el aparato estatal de la sociedad feudal o senorial. Entre aquellas instituciones, y por lo que respecta a la Corona de Castilla (los senores laicos y eclesiasticos tambien tenian su propia jurisdiccion y, por consiguiente, los organos adecuados para su ejercicio, bien que esta jurisdiccion este subordinada a la superior de la Corona), destacaba el Consejo Real, cuyo momento fundacional hay que situar en 1385 —tras las condiciones creadas por la reaccion feudal de los anos de 1367 a 1369, que dio la victoria al bando trastamara— y el de su abolicion en 1834, en plena revolucion burguesa. Por el Consejo, en esto se ve su importancia, puede decirse que pasaba toda la vida de Castilla, si bien sus competencias variaran grandemente, desde la adquisicion de facultades jurisdiccionales, arios despues de su primera ordenanza, a su insercion en un regimen plural de Consejos, ya en funcionamiento hacia 1525, en el que parte de sus primitivas competencias se distribuyen entre diversos organos especializados. En todo caso, a traves de distintas vias de despacho, el Consejo de Castilla siempre fue un organo clave del Estado para la realizacion de la funcion social de este: asegurar la reproduccion de las relaciones feudales, o senoriales, de produccion. Aqui solo se pretende publicar el corpus de las ordenanzas del Consejo entre 1385 y 1490, bastante numerosas y muy dispersas por distintas fuentes . Todas ellas abarcan la primera etapa del Consejo, la que puede denominarse de su constitucion y consolidacion. En este sentido, las ordenanzas que el Consejo estaba elaborando hacia 1490, verdadera regla de regimen interior, nos muestra ya un organismo en pleno funcionamiento. No todas las ordenanzas tienen la misma importancia. Si la de 1385 se significa por ser la fundacional, la de 1387 supone la primera norma acerca de su funcionamiento y la de 1390 abre el camino de las grandes ordenanzas del Consejo, hasta tal punto que gran parte de sus preceptos seran reproducidos por las de 1406, 1442, 1459 y 1480. En cambio, las de 1389, 1432, 1440 y 1465 pueden ser consideradas como menores, aunque no intrascendentes.