La accion de tutela tuvo como prueba de fuego la salud y su naturaleza juridica, ya que la mayoria de las veces se la ha utilizado para lograr la proteccion de este derecho fundamental. Jurisprudencialmente se comenzo por establecer que la salud era parte esencial de la vida, pero como la Ley 100 de 1993, al establecer indicadores de eficiencia y rentabilidad, sometio a criterios neoliberales la prestacion de este servicio, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) comenzaron a “rechazar” la atencion de aquellos que demandaban terapias y drogas que no estaban en el Plan Obligatorio de Salud (POS). A partir de la Carta de 1949, en Alemania Federal se adopta una formula que cambia cualitativamente el Estado liberal clasico en Estado social de derecho, que convertia al Derecho Constitucional en el garante del regimen de libertades y derechos fundamentales, a traves de la modulacion de los contenidos de las sentencias de constitucionalidad y los test de ponderacion y balanceo, cuando estos estuvieren en juego. Es asi que la Corte Constitucional colombiana, usando la modulacion del contenido de sus fallos, fue creando una especie de POS jurisprudencial a lo largo de los centenares de tutelas que revisaba por violacion del derecho a la vida a causa de la no prestacion del servicio de salud. Se llega de este modo a la celebre Sentencia T-760/08 que establece de modo permanente tal POS jurisprudencial y crea normas reglamentarias y de procedimiento que vinculan a las EPS a un marco juridico para prestar su servicio, creando como figura autonoma el derecho fundamental a la salud. PALABRAS CLAVE: Derecho fundamental, Accion de tutela, Estado benefactor, Neoliberalismo, Derecho Procesal Constitucional, Derecho fundamental a la salud.
Carlos Alfredo Pérez FuentesFranklin Alexis Hernández PeñalozaKatherine CastañedaDavid Francisco Castillo Calderón
Santiago Aicardo Vergara CardonaJohn Fernando Restrepo Tamayo